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CHILE: INFORME SOBRE TRASPASO DE BENEFICIO EDUCACIONAL VALECH

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Puesta online a las 10:12, el 19 de Marzo del 2008


http://www.exprisioneroschile.cl/index.php

Miércoles 12 de Marzo 2008. Asisten por Comando Unitario: Coordinadora Nacional exPP Higinio Espergue; Agrupación Nacional de exPP Miguel Retamal; Brigada exPP Socialistas Manuel Jiménez; Familiares exPP Fallecidos Ana de la Barra; Haydee Oberreuter.

Asisten por Mineduc: Subsecretario Educación Cristián Martínez; Dir. Jurídico Mineduc Rodrigo González; Dir. Div. Educación Superior Julio Castro; Jefe Gabinete SubSec. Mineduc Jaime Silva. Asiste por C.A.P.DDHH: Delegada Presidencial Mª Luisa Sepúlveda.

Tema: Traspaso de Beneficio Educacional “Valech”

La demanda de los ex Prisioneros Políticos y Familiares organizados por hacer efectivo el derecho de trasmisibilidad de la beca de estudios a los hijos y nietos ha encontrado un espacio de acogida en el marco de la incorporación de una glosa en el presupuesto total anual para Becas del Mineduc y limitándose sólo a la relación “uno a uno”; “un calificado-un hijo o nieto beneficiado”

La glosa es parte de una ley transitoria (de Presupuesto anual). Permite hacer traspaso con cargo a presupuesto anual y durante 2008

De acuerdo a las palabras del Subsecretario de Educación, ésta decisión de incorporar en el presupuesto anual la posibilidad del traspaso “uno a uno” del beneficio educacional es sólo una disposición “anticipatoria” de la voluntad política del ejecutivo para resolver en esta materia.

La expresión “Postular” contenida en la glosa del presupuesto respectivo, sólo debe ser considerada como un enunciado…

Dicha expresión, en este caso será entendida como un derecho adquirido por ser beneficiario traspasado: el hijo o nieto tiene el derecho a hacer uso del beneficio por la sola condición de estar en la línea de consanguinidad (1er ó 2º grado) del causante calificado Valech

El Beneficio cubre el 100% de los costos de arancel y sin tope en carreras acreditadas y de pregrado y tiene como condición el que el “exPP calificado Valech “no haya usado su derecho de beca a la fecha de hacer el traspaso.

Esta disposición no alcanza a los Calificados Fallecidos. Esto ocurre porque el texto de la Ley 19.992 establece en carácter personalísimo la asignación de los beneficios. Es decir, que el calificado, debe estar vivo para usar sus beneficios, así como para traspasarlos.

De ello se desprenden dos tipos de acciones a considerar:

1. En lo estratégico, que debemos cambiar la ley, de manera que los beneficios sean trasmisibles o heredables. Los Sobrevivientes de Prisión Política y Tortura debemos tener derecho a morirnos.


2. En lo táctico inmediato que debemos preocuparnos de aquellos compañeros., que se encuentren muy enfermos o ancianos para que procedan a hacer su traspaso a la brevedad y así evitar perder la opción al beneficio.


Cómo se hace efectivo el traspaso:

El Traspaso del beneficio exige la manifestación del causante mediante la completación del documento “FORMULARIO TRASPASO BECA VALECH” (ver adjunto)

El Formulario consigna los antecedentes sobre:

• Identidad del que traspasa y la identidad del beneficiario
• voluntad expresa de traspasar su beneficio educacional a tal hijo o nieto. Es decir, un descendiente de primer o segundo grado(*)

El traspaso puede hacerse desde ya, legalizando ante notario el Formulario respectivo y demostrando la calidad de hijo o nieto con los correspondientes certificados de nacimiento.

Luego será la División de Educación Superior del Mineduc, quien a la vista de estos antecedentes visará (autorizará) el traspaso del beneficio.

El Hijo o nieto beneficiado con el traspaso debe cumplir con los requisitos académicos de la carrera e institución a la que desea incorporarse.

(*)El traspaso en estas circunstancias implica hacerlo con un descendiente que esté habilitado para cursar estudios ahora.
_____________________________________________________________________

El Mineduc ha comprometido lo siguiente para los beneficiarios traspasados que podrían encontrarse en cualquiera de estos casos:



• Los que postularon a becas en 2007, en caso de invocar su derecho a Beca Valech (con los doctos. respectivos) se reemplazará la beca preexistente por el beneficio Valech consignado en el presupuesto 2008.
• Los que no están haciendo uso de becas, y sus familias se encuentran costeando dichos estudios; una vez invocado el derecho a beca Valech les será devuelto lo que han pagado y, quedarán cubiertos por el beneficio en lo sucesivo.
• Los que no supieron o no postularon. Pueden ingresar al proceso en el 2º Semestre ó en la postulación de Noviembre 2008 para integrarse al sistema en 2009 y será considerado el beneficio con cargo al presupuesto 2008.


Todo esto es válido en tanto el alumno cumpla con los requisitos académico-estudiantiles necesarios a Universidades, Inst. Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados.

Son becas para carreras regulares de pre-grado con acreditación en Universidades, Institutos Profesionales, CFT.

Es muy importante tener presente que deben buscar tanto Instituciones Académicas cómo carreras que cuenten con acreditación. Para ello, resulta útil revisar en la siguiente dirección electrónica:

CNA – Comisión Nacional de Acreditación www.cna.cl
Es importante tener presente que hasta ahora los exPP hemos usado la Beca “Valech” para cursar tanto carreras técnicas como profesionales en sus niveles de pregrado (carreras propiamente tales), como de postítulo y postgrados (Magíster, MBA, MIT, Doctorados)

La opción de traspaso ofrecida en éste momento, sólo considera carreras de pregrado. Es decir, para estudiar por ejemplo, educación, ingeniería, derecho, arte, medicina, etc. No postítulos ó postgrados.

Las Fases pendientes a una semana plazo

• Cerrar con Dirección de Presupuesto (Dipres) por parte de Mineduc
• Queda a firme en las conversaciones con Hacienda.
• Una semana para resolver sobre estas materias por disposición Presidencial.
• Materias de orden práctico serán incorporadas en minuta que preparará la Div. Educación Superior Mineduc para conocimiento y comprensión de los Beneficiarios. (esto ocurrirá en cuanto se cumpla la tramitación pendiente en Hacienda)

__________________________________________

La presente Minuta ha sido elaborada por el secretariado Ejecutivo de la Coordinadora de exPP- Santiago, para la información de sus bases y exPP en general.
___________________
FORMULARIO DE TRASPASO BENEFICIO EDUCACIONAL CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 19.992

Yo,………………………………………………..., R.U.T. Nº………………, encontrándome individualizado/a en la “Nomina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”, que forma parte del informe que elaboró la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo 1.040 del año 2003, del Ministerio del Interior, manifiesto, mediante este acto, mi voluntad de hacer traspaso del beneficio educacional que se me confiere en virtud de lo dispuesto en artículo 13º de la ley 19.992 del año 2004 a mi hijo/a, nieto/a ……………………………........................................,
R.U.T. Nº……..……….


……………………………………………….




Ministro Secretario General de Gobierno
Sr. Francisco Vidal

Consideraciones sobre la Ley 19.992 de “Reparación a los Sobrevivientes de Prisión Política y Tortura”
1. La L.19.992 promulgada en 2004 con el propósito de reparar a los calificados por el Estado de Chile como Víctimas Sobrevivientes de Prisión Política y Tortura; expuso el tema sin resolver las urgentes necesidades de éste sector de la ciudadanía.
Desde ese momento hemos estado planteando las limitaciones de dicha Ley en cada una de las instancias del Ejecutivo y Legislativo, sin avances efectivos hasta ahora.
2. Nuestra situación, permaneció olvidada durante más de 30 años y cuando finalmente se abordó; la Ley impone la obligación de seguir sobreviviendo puesto que no considera mecanismo alguno de TRANSMISIBILIDAD ó heredabilidad, siendo ésta característica particularmente cruel para aquellos ex Prisioneros Políticos que fueron calificados siendo ya Fallecidos, a quienes deja al margen de todo reconocimiento reparatorio por parte del Estado de Chile.

3. En ésa línea, es que hemos buscado hacer traspasable el beneficio educacional a nuestros hijos ó nietos, logrando de las autoridades de éste gobierno abrir espacio al traspaso de dicho beneficio a un hijo ó nieto en línea de consanguinidad. Tema que, está atrasado, respecto del inicio del año académico y generando gran inquietud en el mundo de sus beneficiarios. Requerimos del impulso desde la Presidencia para destrabar éste proceso a la mayor brevedad.

4. La L.19.992 obliga de manera incomprensible e irregular, a que los ‘sobrevivientes del Terrorismo de Estado’ debamos renunciar a nuestra condición de exonerados políticos, para ser sujetos de reparación como sobrevivientes. La historia patria es testigo de que una y otra medida eran aplicadas en contra de los ciudadanos y que hemos cumplido los requisitos de calificación en cada uno de los casos. Reparar hoy, significa reconocer dichas condiciones en el marco de la COMPATIBILIDAD.

5. La Comisión a cargo de Mns. Valech y la Sra. Mª L Sepúlveda, entregó al entonces Pdte. Lagos el Informe Final. En él, propuso al Ejecutivo medidas para reparar el grave daño causado conforme a nuestra legislación y a tratados internacionales de los que Chile es signatario.

Entre ellas: “…una pensión indemnizatoria no inferior a los beneficios económicos, reconocidos a las víctimas de otras violaciones a los derechos humanos por la ley Nº19.123 y sus modificaciones posteriores.” Pág 523, Cáp. Propuestas de Reparación, Informe Comisión Nac. Prisión Política y Tortura. En base a ello y aplicando un criterio de HOMOLOGACIÓN es que miembros de la Cámara de todos los signos políticos han expresado su disposición a apoyar una iniciativa del Ejecutivo que incremente en un 50% el monto mensual que dispone la Ley de Reparación.

6. El apuro con que fuera enviada la propuesta de Ley por el Ejecutivo a últimos de diciembre del 2004, para su tramitación inmediata; facilitó que antes de 48 horas se aprobara sin mayor conocimiento ni discusión en ambas cámaras, resultando la L.19.992, de la que se nos dijera en el propio Congreso: “mas vale una mala ley que ninguna…” El tiempo ha demostrado que la Ley 19.992, no cumple su propósito y debe ser reevaluada.

7. Corolario de ésta mala Ley, es aquel que ofende la dignidad humana, cuando dispone que los antecedentes recopilados por dicha Comisión, no podrán ser DADOS A CONOCER ANTES DE HABER TRANSCURRIDO 50 AÑOS. Lo que nos afecta, por cuanto con ello se resguarda la identidad de nuestros torturadores, lo que resulta en impunidad y secretismo, que no concuerda con el Estado ejemplar en materia de Reparación y Derechos Humanos, como el que aspira a ser reconocido en el mundo, nuestro país.

Estos puntos, le fueron ya expuestos en nuestra primera reunión con énfasis en:

• Nuestro interés por impulsar un nuevo proceso de Calificación de Sobrevivientes al margen del debate por el INDDHH

• y el requerimiento de concretar a la brevedad el Traspaso del Beneficio Educacional.

Usted ha expresado la voluntad política de parte de la Presidenta de la República y del Ejecutivo en su conjunto, para avanzar en la resolución de estos temas a partir de marzo del 2008.

Este Comando tiene el mandato de su último Encuentro Nacional 10.2007, de resolver conforme expresa la Plataforma Unitaria.

En ese empeño, quedamos a su disposición

POR LAS ORGANIZACIONES NACIONALES UNITARIAS

ENRIQUE NÚÑEZ
Presidente
Agrupación de Ex Presos Políticos
Coordinaroa Nacional

HAYDEE OBERREUTER
Vocero
Familiares de ex Prisioneros Políticos
Fallecidos - Chile

MANUEL JIMENEZ
Presidente
Brigada Nacional de
Ex Prisioneros Políticos (BEXPPS

MIGUEL RETAMAL
Presidente
Agrupación Nacional
de Ex Presos Políticos de Chile



Santiago, 10 marzo 2008



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