Puesta online a las 19:08, el 30 de Abril del 2008
Sr. Director.
Ruego a Ud. publicar la siguiente carta remitida al Pdte del Tribunal Constitucional.
Excmo. Sr. Presidente
Tribunal Constitucional
Don Juan Colombo Campbell
Presente
De mi consideración:
En uso del derecho que me confiere la Carta Fundamental, en el Nº 14 del art 19, ruego a US. recibir ciertas consideraciones sobre el Fallo de vuestro Excmo. Tribunal de fecha 18 de abril de 2008, y –sin perjuicio de saber que US. votó en contra de aquel- por su intermedio darlas a conocer al resto de los integrantes de este; y finalmente en lo posible aclararme ciertas dudas que me han surgido.
Tras una lectura acuciosa del mencionado fallo, debo de reconocer en primer lugar que me ha asaltado un profundo deseo de tirar a la basura todos los libros con los que alguna vez estudié Derecho en mi Universidad, debido a que US. me han demostrado la falsedad de la enseñanza por mi recibida.
Lo anterior, por cuanto pensaba que quien alegaba un hecho debía probarlo. A eso le llamábamos "carga de la prueba". Pero US. Excma. ha demostrado la falsedad de esto. Por fin he aprendido que puedo obtener un fallo favorable sin tener que probar nada.
Es más: se me enseñó que una presunción legal alteraba la carga de la prueba a favor de aquel beneficiado por la presunción. Y en la especie existe una presunción de legalidad de los actos administrativos en el inciso final del art. 3º de la ley 19.880. Además –como bien se reconoce en uno de los votos de minoría- hay una "presunción de Constitucionalidad" de las normas emanadas de los poderes públicos. Pero US. no ha exigido a los requirentes que probaran nada. Se los agradezco; siempre pensé que los profesores Claro Solar, Alessandri, y tantos otros -que plantean que las presunciones alteran la carga de la prueba- sabían de lo que estaban hablando. Al diablo con ellos, porque US. han demostrado que dichos profesores no tenían ni idea de derecho (es de esperar que el precio de sus libros ahora baje, ante tamaña muestra de lo inservibles que son).
Por otro lado -y lo que me parece más notable- se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en cuanto a que (de acuerdo a los establecido en los considerandos sexagésimosegundo y siguientes del fallo en comento) no se ha acreditado el efecto abortivo o no abortivo del fármaco en cuestión, y existir entonces una "duda razonable". En consecuencia, y aplicando el principio "pro homine" (considerando sexagésimosexto), se ha preferido prohibir la Píldora, como se dice folclóricamente "por siaca".
Pues bien, en aplicación del mismo principio, quisiera plantear algunas interrogantes esperado una respuesta satisfactoria de US. en los siguientes aspectos:
1º Es un hecho público y notorio que en ciertos casos de embarazos riesgosos, si una mujer monta su bicicleta se podría producir un aborto. Entonces, al no poder realizarse experimentos al respecto por ser contrarios a la ética, mi pregunta es ¿Debe vuestro Excmo. Tribunal declarar la Inconstitucionalidad de la bicicleta? De antemano propongo una investigación sobre la actuación del sujeto conocido como "Juanito Mena, el Rey de las Bicicletas" de calle San Diego, por promover el uso de un producto tan abiertamente inconstitucional.
2º Como bien lo establece vuestro fallo en su considerando quincuagésimosexto, la protección a la vida incluye a la integridad física y psíquica como un todo por cuanto ellos se "complementan de manera inescindible". Por lo mismo los órganos del Estado no pueden actuar ni amparar a grupos que afecten la mencionada garantía, como bien lo establece su fallo. Entonces tengo una segunda pregunta. Hemos visto casos en que la religión ha producido alteraciones psíquicas graves en algunos sujetos (el mejor ejemplo es el caso del Sr. Orias, que mató a un sacerdote en la Catedral). Por lo mismo, y sabiendo que tampoco podemos hacer experimentos por la misma causal explicada en el punto primero, ¿Es inconstitucional la ley que le otorga personalidad jurídica de derecho público a la Iglesia Católica? ¿Debiera el Estado quitarle dicha personalidad jurídica a la Iglesia por existir una duda razonable sobre los daños que se podrían provocar a la integridad psíquica de las personas?
3º Un asunto que aun no comprendo (debido a la evidente pobre formación recibida en mi Universidad que ya acredité), es: Si existe duda razonable sobre los efectos abortivos que pudiera tener la Píldora ¿Por qué sólo se declara inconstitucional la norma impugnada, permitiéndose no obstante su entrega (o venta) en el ámbito privado? Yo entendía que –según el art. 6º de la Constitución- sus preceptos "obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo". Pero nuevamente US. me ha demostrado lo errado de la enseñanza por mí recibida, porque ahora resulta que sólo el Sistema Público de Salud está obligado a respetar la vida. ¿Significa eso que la gente que tiene los medios económicos para comprar la píldora no comete aborto, pero los pobres sí? Reconozco que siempre dudé de los dichos de mi profesor cuando me explicaba que según el Código Civil –al hablar de las personas- no importaba "el sexo, la edad, estirpe o condición". (Sólo como nota aclaratoria para US. Excma., cuando usé la palabra "sexo" la tomé en el sentido de "género", según da cuenta el Código Civil, y no el sentido sucio e inmoral de "actividad sexual").
4º Por último, hemos sabido que hay municipios en nuestro país que reparten el inmoral fármaco llamado "Viagra" a los adultos mayores, el cual en algunos casos de personas con hipertensión arterial puede producir la muerte. Por ello, también solicito a US. revisar la Constitucionalidad de dicha actuación municipal que podría atentar contra la vida (aunque aún no se ha demostrado) aplicando el principio "pro homine". Además teniendo en cuenta que la actividad sexual de los adultos mayores no tiene fines reproductivos, no es entendible la medida del municipio, lo que más parece una incitación a actividades inmorales que pretenden disminuirnos como seres humanos y transformarnos en animales, como bien lo dijera Monseñor Goic.
Como ya expresé en el párrafo primero, haciendo uso de mi derecho a petición, ruego a US. Excma. responder a mis interrogantes arriba planteadas. Además, proceder de oficio a revisar las conductas antes enumeradas. Sin perjuicio de saber que la Constitución no autoriza a vuestro Excmo. Tribunal a actuar de oficio, y que ninguna magistratura puede arrogarse más atribuciones que las que le han sido entregadas, estimo que su actuación es procedente por cuanto:
a) Aunque no he probado nada, existe al menos en mis dichos una "duda razonable"
b) Porque si no es posible, me gustaría que me probaran que no lo es, ya que de acuerdo a US. es posible, válido y lógico pedir que se prueben los hechos negativos (cosa que también me habían enseñado equivocadamente en mi Universidad).
c) Porque US. Excma. está por encima del resto de los poderes, en cuanto –de acuerdo al art. 82 de la Constitución- no son responsables ante la Corte Suprema; y –de acuerdo al art. 52 de la misma Carta- tampoco son responsables políticamente ante el Legislativo, es decir, son totalmente irresponsables.
Agradezco US. Excma. el tiempo dedicado a la lectura de esta presentación, así como la pronta respuesta a mis interrogantes, las que he tratado de exponer en los términos más respetuosos y convenientes, tal como me lo exige la Constitución que US. protege de tan buena manera.