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PROCEDIMIENTO PARA TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19.992

...


Puesta online a las 20:38, el 09 de Agosto del 2008


PROCEDIMIENTO PARA TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19.992
BECA VALECH

1. Antecedentes previos

Considerando la aprobación del Reglamento de Becas 2008 que aprueba el traspaso del beneficio educacional establecido en la Ley 19.992 y el reglamento de becas de educación superior N° 407, el Ministerio de Educación ha establecido el procedimiento de postulación, y posterior asignación de este beneficio, con el objetivo que aquellos estudiantes que deseen optar al beneficio puedan tener claridad de este proceso.
Es importante señalar que el traspaso puede realizarse sólo a un descendiente por cada titular que no haya hecho uso del beneficio.

El beneficio al cual optan los estudiantes favorecidos con este traspaso, es el mismo dispuesto para el sistema de becas de educación superior, es decir, cobertura hasta el arancel de referencia de su carrera, en el caso de cursar estudios en universidades del Consejo de Rectores, y cobertura con un tope del arancel de la carrera o $1.150.000 para cursar estudios en otras instituciones.
El beneficio es para pagar el arancel anual de la carrera, no obstante, en aquellos casos en el que el monto de $1.150.000 permita cubrir el costo de la matrícula, se podrá hacer uso de estos recursos para ese fin.
La cobertura de este beneficio corresponderá a los años de duración de la carrera definidos por el programa académico respectivo.

Podrán postular estudiantes con enseñanza media completa, que se encuentren cursando su primer año de educación superior (matriculados el 1° ó 2° semestre del año 2008) o alumnos de cursos superiores. El plazo para que los estudiantes entreguen los antecedentes en las respectivas instituciones de educación superior es hasta el 27 de agosto del presente año. A su vez, el plazo para que las instituciones hagan llegar mediante el sitio de gestión, los antecedentes solicitados de estos estudiantes es el 31 de agosto.

Los Postulantes podrán hacer exigible el beneficio sólo en Instituciones de Educación Superior Acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación, y en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior.

En el caso de estudiantes que deseen hacer uso de este beneficio y ya cuenten con otra beca de arancel otorgada por el Ministerio Educación, deberán establecer, por medio de una carta de aceptación de beneficios, que prescindirá de la(s) beca(s) anteriormente asignada(s).







2. Tareas de los actores participantes del proceso de postulación:

Mineduc

• El Mineduc publicará en el Sitio de Gestión de las instituciones de educación superior el listado de la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”, Ley N° 19.992. Esta lista se complementará con información de los titulares que ya han hecho uso de su beneficio y aquellos titulares fallecidos (en ambos casos no podrán estar afectos al traspaso de éste).
• El Mineduc enviará un aviso a cada institución, señalando que en el Sitio de Gestión que mantiene con las instituciones de educación superior, se encuentra el instructivo y la información necesaria para funcionar con esta beca. No obstante ello, mediante un oficio conductor se le hará llegar a cada institución copia de este material.
• El Mineduc publicará en el Sitio de Gestión, el formato de la “Carta de aceptación de beneficio” por el cual el estudiante renuncia a otros beneficios de arancel entregados por el Ministerio de Educación.
• El Mineduc a través del Dpto. de Comunicaciones y de los sitios Web ha de difundir los procedimientos de esta beca.
• La atención de público será centralizada a través de la Línea 600 y apoyada por la División de Educación Superior.
• El Mineduc establecerá una estructura de datos, a modo que las instituciones puedan informar a través de ésta a los estudiantes que se interesen por hacer uso del beneficio Valech.
• Posteriormente recepcionará los antecedentes solicitados, desde las instituciones de educación superior, para proceder a su revisión y almacenamiento.
• Existirá un proceso de apelación de quince días, desde el momento de
publicación de los resultados.


Postulantes

• Los postulantes que soliciten hacer uso del beneficio deberán encontrarse matriculados en instituciones de educación superior acreditadas y en carreras regulares señaladas en la página Web www.becasycreditos.cl
• Los postulantes deberán presentar en la institución de educación superior donde se encuentre matriculado, o donde se matricule, a partir del segundo semestre 2008, los siguientes antecedentes:

a) Certificado(s) de Nacimiento para acreditar descendencia.
b) Declaración Notarial para acreditar Traspaso de Beneficiario. (Según formato en poder de cada institución de educación superior).
c) Cumplir con los requisitos académicos que cada institución establece.

• El postulante debe establecer por medio de una carta de aceptación de beneficios, que prescindirá de la(s) beca(s) anteriormente asignada(s), en el caso de contar con alguna beca de arancel otorgada por el Ministerio de Educación.


Instituciones de Educación Superior

Las instituciones de educación superior para este efecto deberán:

a) Informarse del procedimiento y de la información necesaria para llevar a cabo este proceso a través del Sitio de Gestión.
b) Recibir los antecedentes del postulante a la beca
c) Facilitar la “Carta de aceptación del beneficio” en el caso de alumnos que así lo requieran
d) Informar al Mineduc sólo aquellos antecedentes de los postulantes que cumplan con todos los requisitos informados.
e) Informar al Mineduc la nómina de postulantes matriculados en carreras regulares, a través del Sitio de Gestión, según las instrucciones dispuestas.
f) Informar al Mineduc los aranceles de matriculas y de carreras, por la misma vía señalada anteriormente.
g) Los datos se entenderán enviados sólo cuando en el Sitio de Gestión se informe que la carga de datos ha sido “Exitosa”. Esta será la única vía para el intercambio de información, todos los antecedentes que sean enviados por otros conductos o fuera de los plazos establecidos no serán considerados para este proceso.
h) Enviar por valija al Mineduc la totalidad de los documentos recibidos de los postulantes.
i) Recepcionar las apelaciones de los postulantes, dentro de las cuales se excluirán las siguientes causales:

1.-Haber hecho uso del beneficio por parte del titular
2.-Solicitar hacer uso del beneficio encontrándose el titular fallecido,
a excepción de los fallecidos con posterioridad a la fecha de
publicación del Reglamento (03 de Julio 2008), y que hayan hecho
el realizado el traspaso respectivo
3.-No haber presentado la totalidad de la documentación solicitada
4.-No haberse matriculado dentro de los plazos señalados

j) Enviar las apelaciones al Mineduc a través de una carga de datos en el sitio de gestión.


Proceso de Asignación

 El Mineduc trabajará sólo con los antecedentes enviados por las instituciones, según el procedimiento detallado.
 Estos antecedentes serán revisados para velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos.
 Los resultados serán publicados en el sitio www.becasycreditos.cl y en el Sitio de Gestión, para las instituciones de educación superior.
 Se procederá a evaluar las apelaciones recepcionadas a través del sitio de gestión
 Posteriormente, se llevará a cabo la asignación final y generación de los decretos respectivos.


4.- Cronograma del proceso

Presentación de antecedentes por parte de los estudiantes Hasta el 27 de agosto
Carga de alumnos matriculados Hasta el 31 de agosto
Envío por valija al Mineduc de los documentos recepcionados de los postulantes Se recepcionarán antecedentes hasta el 03 de septiembre
Entrega de resultados 26 de septiembre
Periodo de apelación Desde el 27 de septiembre hasta el 11 de octubre
Envío de apelaciones 13 de octubre
Resultado de las apelaciones 31 de octubre


Por último, cabe señalar que cualquier información recepcionada con posterioridad no será considerada válida.










Atte.

Departamento de inversiones y desarrollo
División de Educación Superior
Ministerio de Educación


ANEXO:

Estructura propuesta

Campo Descripción Obligatorio Tipo Largo
Rut Postulante Rut del alumno postulante SI Numérico 8
DV Postulante Dígito Verificador del Rut del alumno postulante SI Texto 1
Apellido Paterno Apellido paterno del alumno postulante SI Texto 200
Apellido Materno
Apellido materno del alumno postulante SI Texto 200
Nombres Nombre del alumno postulante SI Texto 200
RUT Titular Rut del Titular Valech SI Numérico 8
DV Titular Dígito Verificador del Rut del Titular Valech SI Texto 1
Parentesco 1: Hijo del titular
2: Nieto del titular SI Numérico 1
Tipo de Institución Tipo de la Institución
(Codificación entregada por Oferta Académica MINEDUC) SI Texto 1
Código de Institución Código de la Institución
(Codificación entregada por Oferta Académica MINEDUC) SI Numérico 3
Código de Sede Código de Sede
(Codificación entregada por Oferta Académica MINEDUC) SI Numérico 3
Código de Carrera Código de la carrera
(Codificación entregada por Oferta Académica MINEDUC) SI Numérico 4
Código Jornada de Carrera 1: diurno.
2: vespertino SI Numérico 1
Nombre de Institución Nombre de Institución SI Texto 200
Nombre de Sede Nombre de la Sede SI Texto 200
Nombre de Carrera Nombre de la carrera SI Texto 200
Año ingreso a la carrera El año en que ingresó a esta carrera SI Numérico 4
Semestre de Ingreso 1: 1° semestre año 2008
2: 2° semestre año 2008 Si Numérico 1
Arancel de Matrícula Arancel anual de matrícula de la carrera, expresado en pesos. (sin signo pesos y sin puntos) Si Numérico 7
Arancel Real Arancel anual real de la carrera, expresado en pesos. (sin signo pesos y sin puntos) Si Numérico 7







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