ChileInforma.com
 Quienes Somos?

 Como Publicar

 Informacion sobre Chile

 Servicios
 NUEVO FORO

 CONVERTIDOR DE DIVISAS

 ENLACES

 EMBAJADAS Y CONSULADOS

 ASOCIACIONES Y ORGANISMOS CHILENO EN EL MUNDO

 LIBRO DE VISITAS

 Salud - Ciencia 
 Científico chileno y su receta para combatir el Alzheimer Por Cecilia Yáñez / La Nación En el relanzamiento de su libro “Las

  Carlos Salas El rincón de Carlos Salas 23 de abril de 2010, 9h52 Cómo no dejarse engañar en el súper Por Carlos Salas Có

 "Food Rules", el último best seller gastronómico: El libro que recomienda volver a comer como los abuelos El ministro de sal


 Recetas
 Pescado frito a la María Altamirano Ingredientes 3 pescadas frescas Media taza de harina con polvos de hornear Orégano a g

 Tradicional pastel de choclo

 Pebre folclórico para adobar asados, disfrutarlo con con empanadas o pescado frito. ... Ingredientes para varios dias:


 Chileinforma Fotos

 Chiste del dia
 ANIVERSARIO Un matrimonio cumple 25 años de casados y la esposa le pregunta al marido: __ Mi amor, ¿ qué me vas a regalar par


 Haga un LINK a nuestro sitio

 Sitios Amigos
sinfronteras2000.com Trabajo España Trabajo España

pieldeleopardo.com/ Revista Punto Final

VOLVER A LA PORTADA     IMPRIMIR     

Viudas de beneficiarios de la Ley Valech pueden acceder a pensión 22 dic 2009 Solicitudes se encuentran disponi

...


Puesta online a las 15:51, el 24 de Diciembre del 2009


Viudas de beneficiarios de la Ley Valech pueden acceder a pensión





22 dic 2009





Solicitudes se encuentran disponibles en la Intranet y deberán ser recibidas por los CAP y enviadas al Área de Beneficios Previsionales, subdepartamento Pago de Beneficios, Huérfanos 886, tercer piso.

El pasado 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en sus artículos 7º y 11 transitorios establece:

I) Una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

La pensión, equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer, se devengará a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se presente la solicitud. La pensión será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992, es decir, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que el régimen general de pensiones. La pensión será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234 (Ley de exonerados políticos) y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255 (Pensión Básica Solidaria en su complemento y Aporte Previsional Solidario).

Al momento se presentar la solicitud se deberá acompañar: Certificado de Matrimonio con inscripciones y sub inscripciones emitido en el mes de la presentación de la solicitud; Certificado de Defunción del cónyuge y fotocopia de la cédula de identidad válida de la interesada, autentificada conforme a procedimientos vigentes.

II) Asimismo, la Ley otorga, a favor de las personas que, a la fecha de su publicación, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FORMULARIOS DE SOLICITUD

Los formularios de solicitudes se encuentran disponibles en la Intranet, de modo que el Centro de Atención los ponga a disposición de los interesados, complete los datos requeridos y, junto con los certificados antes mencionados, se remitan al Área de Beneficios Previsionales, subdepartamento Pago de Beneficios, Huérfanos 886, 3er. piso.

Cabe hacer presente que estas solicitudes se utilizarán en forma transitoria, ya que en fecha próxima existirá un aplicativo en la intranet.

Bajar formulario de solicitud Ley Nº 20.405


SOLICITUD BENEFICIO LEY 20.405
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CAUSANTE
Nombre (apellido paterno, materno y nombres):
RUN (Rol Único Nacional):
Nº Nomina:
Fec. Fallec. (dd/mm/aaaa):
II.- IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIO
Residente en Chile
Nombre (apellido paterno, materno y nombres):
RUN (Rol Único Nacional): Sexo (Selección):
Fec. Nac. (dd/mm/aaaa): Parentesco (selección):
Estado Civil (selección):
Nombre Representante:
RUN (Rol Único Nacional):
DOMICILIO
Calle Nº, población o villa:
Región: Comuna:
Localidad:
Teléfono contacto: Correo electrónico:
Residente en el Extranjero
Nombre (apellido paterno, materno y nombres):
RUN (Rol Único Nacional): Sexo (Selección):
Fec. Nac. (dd/mm/aaaa): Parentesco (selección):
Forma de pago
Deposito en cuenta bancaria en Chile (*): (indicar cuenta bancaria y banco nacional)
Pago en País de Residencia (*): (indicar cuenta bancaria y banco extranjero)
(*) Para ambas situaciones debe enviar la documentación necesaria que avale su opción.



DOMICILIO
Calle Nº, barrio:
Provincia: Estado:
Cod. Postal: País:
Teléfono contacto: Correo electrónico:
Ill.- TIPO DE BENEFICIO
Pensión de viudez
IV.- Indicar si tiene pensión como exonerado político, otorgada por las leyes 19.234, 19.582 y 19.881, en alguna de las siguientes entidades:
IPS Capredena Depreca Ninguna
V.- Indicar si tiene Pensión Básica Solidaria de la ley 20.255:
SI NO

Observación:



Tengo pleno conocimiento de las sanciones legales correspondientes, que recaen sobre las personas que efectúan declaraciones falsas, con el fin de obtener beneficios previsionales indebidamente. Así mismo, declaro estar en conocimiento de lo dispuesto en los artículos Nº 41, 42, 43 y 44 de la ley 12.084 y disposiciones legales que rigen sobre prestaciones indebidas de Beneficios de Seguridad Social y art. 470 Nº 8 del código penal.



Firma Solicitante Ministro de Fe







Articulos anteriores.



IMPRIMIR