xonerados políticos van al TC por pensiones impagas La causa actualmente está en la Corte Suprema, pero en primera instanci
Un recurso de inaplicabilidad interpuso un grupo exonerados políticos de Correos y Telégrafos de Chile por imposiciones impagas por parte del Instituto de Normalización Previsional (INP). Ayer el Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos de las partes.......
Puesta online a las 23:33, el 17 de Octubre del 2008
xonerados políticos van al TC por pensiones impagas La causa actualmente está en la Corte Suprema, pero en primera instanci
Un recurso de inaplicabilidad interpuso un grupo exonerados políticos de Correos y Telégrafos de Chile por imposiciones impagas por parte del Instituto de Normalización Previsional (INP). Ayer el Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos de las partes....
Exonerados políticos van al TC por pensiones impagas
La causa actualmente está en la Corte Suprema, pero en primera instancia y en el tribunal de alzada los fallos los han favorecido.
Un recurso de inaplicabilidad interpuso un grupo exonerados políticos de Correos y Telégrafos de Chile por imposiciones impagas por parte del Instituto de Normalización Previsional (INP). Ayer el Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos de las partes.
Los recurrentes piden que como exonerados políticos del sector público se les pague la pensión contributiva, por gracia, que les otorga la Ley 19.234 a quienes no recibieron sus imposiciones por motivos políticos.
Y, junto con ello, las 36 pensiones adicionales, las que debieron pagarse en su momento en 36 cuotas o meses, según establece el ley.
Pero la causa actualmente se encuentra en la Corte Suprema para ser revisada, no obstante, en primera instancia y en la Corte de Apelaciones, los magistrados han considerado procedente el pago de pensiones concedidas a estas personas.
El proceso se inició cuando los exonarados demandaron al fisco y al INP, recurso que quedó radicado en el 17º Juzgado Civil de Santiago.
El magistrado resolvió que el INP debía pagar las cotizaciones exigidas, no obstante, el organismo reclamara que los demandantes no eran sujetos afectos a este beneficio puesto que no cumplían los requisitos que impone la ley.
En esa oportunidad el INP no mencionó la prescripción pero sí sacó a la luz este tema en la Corte de Apelaciones, explicando que habían transcurridos más de tres años desde la fecha en que se otorgó el beneficio y la notificación de la demanda.
En marzo pasado el tribunal de alzada resolvió desechar el alegato de prescripción y mantener el dictamen del juzgado civil.
Hoy la causa está en el máximo tribunal ya que el INP recurrió de casación en el fondo y en la forma para revertir el fallo de la Corte de Apelaciones.
En estos recursos el INP alega "la falsa aplicación de la norma del art. 4º de la Ley 19.260" por parte de la Corte de Apelaciones. A juicio de los exonerados la aplicación de este artículo en su caso es inconstitucional y piden así lo declare al TC.