Suprema absuelve a coronel (R) tras confesión de homicidio a dos detenidos desaparecidos
La segunda sala penal de la Corte Suprema absolvió al coronel (R) Joaquín Rivera González, quien había sido condenado a 10 años y un día por el asesinato de Ricardo Rioseco y Luis Cotal, ocurrido el 5 de octubre de 1973 en el regimiento Húsares de Angol....
Puesta online a las 21:06, el 05 de Agosto del 2005
Suprema absuelve a coronel (R) tras confesión de homicidio a dos detenidos desaparecidos
Carmen Gloria Vitalic
Fecha edición: 05-08-2005
La segunda sala penal de la Corte Suprema absolvió al coronel (R) Joaquín Rivera González, quien había sido condenado a 10 años y un día por el asesinato de Ricardo Rioseco y Luis Cotal, ocurrido el 5 de octubre de 1973 en el regimiento Húsares de Angol.
El fallo fue dividido y consideró que pasados 15 años de cometido el delito éste queda prescrito.
Los votos a favor fueron del ministro Nibaldo Segura y de los abogados integrantes, Luz Jordán y José Fernández.
En contra estuvieron los magistrados Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz.
El ex comandante del regimiento Húsares de Angol, Joaquín Rivera González, fue procesado en agosto del 2003 por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Fernando Carreño, quien en principio lo acusó de secuestro calificado.
Sin embargo, posteriormente el magistrado a cargo del caso recalificó el delito a homicidio, siendo condenado Rivera por la Corte de Apelaciones de Temuco.
En su fallo, la sala de la Suprema aceptó que la confesión de Rivera sobre el fusilamiento de los dos jóvenes modificaba el delito de secuestro calificado a homicidio y consideró que por lo mismo se aplicaba la prescripción.
Según consigna el fallo, "se absuelve a Joaquín León Rivera González, ya individualizado, del cargo de haber cometido homicidio calificado por la alevosía en perjuicio de Ricardo Rioseco Montoya y de Luis Cotal Alvarez, por encontrarse prescrita la acción penal intentada en autos, sin costas, por haber tenido la parte querellante motivo plausible para litigar".
Según declaró Rivera ante la Corte de Apelaciones de Temuco, él "extrajo su pistola, apuntó a uno de ellos y percutó, pero la bala no salió porque se trancó el arma. Luego dispararon los conscriptos que estaban en el lugar y los que venían con él (10 personas), debido a lo cual los civiles cayeron al suelo, falleciendo en el acto...".
Al ser consultado sobre qué pasó con los cuerpos de los fallecidos, aseguró que dio la orden de entregarlos a sus familias, aunque "no le consta que se haya hecho".
El abogado de Rivera, Alejandro Espinoza Bustos, invocó tanto la prescripción como la Ley de Amnistía en favor de su cliente desde que comenzó la causa en 1999.
REACCIONES DE ABOGADOS
Jorge Balmaceda, abogado que representa a militares procesados por la justicia, aseguró que el fallo no lo sorprende.
"Porque en definitva está acogiendo los planteamientos que desde hace mucho tiempo hemos estado solicitando a los tribunales, para que declare la extinción de responsabilidad penal ya sea por amnistía o por prescripción", destacó.
Sobre el hecho que no hayan sido recuperados los cuerpos de los jóvenes, el abogado insistió en que "nosotros hemos sostenido durante mucho tiempo que el cuerpo del delito, en el delito de homicidio, no es el cuerpo material sino que es la acción de matar, y la acción de matar se puede acreditar por todos los medios de prueba que son considerados en la ley, entre otros están incluso las presunciones".
Por su parte, el abogado de derechos humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes, cuestionó la resolución.
"Si es que este precedente se aplicara a todos los delitos, a los homicidios, a las violaciones, al tráfico, a cualquier otro delito, si se aplicara como regla general, tal vez sería una ley pareja para todos, pero eso no es así y está claro que no es así, porque va a ser en los crímenes más horribles como en los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra", afirmó.
A su juicio, "el ministro Cury y el ministro Rodríguez han aplicado el derecho como corresponde, porque han aplicado el derecho internacional, y creemos que cuando haya una sala no integrada por estos abogados integrantes creemos que va a aplicar el derecho en forma correcta".
LO QUE DICE EL INFORME RETTIG
Según consigna el informe Rettig, el bando Nº64 de la autoridad militar informó que el 5 de octubre del 73 "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel".
Se trataba de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, de 22 años, y Luis Cotal Alvarez, de 15. El primero era estudiante de la Universidad Técnica del Estado (actual Usach) y se encontraba en Angol visitando a su padre, ex regidor comunista que se encontraba detenido en la cárcel. El segundo era estudiante de enseñanza básica.
Rioseco fue detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda.
De acuerdo a versiones de testigos presenciales, citadas por el informe Rettig, ambos jóvenes fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego.
Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.
Según la versión oficial, los detenidos fueron ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol".
Sin embargo, la comisión Rettig llegó a la conclusión que Rioseco y Cotal "fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura".