El Partido MAS junto a un grupo de destacados abogados constitucionalistas, tras realizar un análisis exhaustivo de las irregularidades detectadas en la gestión realizada por Joaquín Lavín en el Ministerio de Educación, y de hacer una evaluación jurídica y política, llegaron a la conclusión de que existe mérito suficiente para presentar una Acusación Constitucional en contra del ex titular de esa cartera. Escrito que se encuentra redactado y a disposición de los diputados para que la patrocin...
Puesta online a las 19:54, el 09 de Agosto del 2011
El Partido MAS junto a un grupo de destacados abogados constitucionalistas, tras realizar un análisis exhaustivo de las irregularidades detectadas en la gestión realizada por Joaquín Lavín en el Ministerio de Educación, y de hacer una evaluación jurídica y política, llegaron a la conclusión de que existe mérito suficiente para presentar una Acusación Constitucional en contra del ex titular de esa cartera. Escrito que se encuentra redactado y a disposición de los diputados para que la patrocinen.
Texto de la Acusación Constitucional »
FIRMAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN
Para presentar la Acusación Constitucional se requiere la firma de 10 diputados. A la fecha, cuatro legisladores que han adherido a la iniciativa:
• Cristina Girardi (PDD)
• Hugo Gutiérrez(PC)
• Alfonso De Urresti (PS)
• René Alinco (PRO)
RAZONES POLÍTICAS DE LA ACUSACIÓN:
1.- Las irregularidades cometidas en su gestión, son más graves que las acusaciones hechas en contra de la ex Ministra Yasna Provoste:
Joaquín Lavín no sólo dejo de aplicar la Ley, al no tomar medidas teniendo el conocimiento de la malversación de fondos SEP en las municipalidades (cargo que se le imputó a Provoste), sino que además, delegó funciones ministeriales a un agente público, que no tiene la calidad de funcionario por estar contratado a honorarios.
Además permitió que dicho agente perdonara multas cursadas a colegios a favor del Fisco de Chile.
2.- Persecución en contra de los trabajadores del Mineduc que terminó con casi 400 empleados expulsados de la institución.
3.- Es necesario que uno de los ministros responsables de la crisis en educación, responda por sus hechos
RAZONES JURÍDICAS DE LA ACUSACIÓN:
1. Lavín no aplicó las sanciones ni remedió las faltas en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones.
En términos generales, este capítulo trata acerca de los desórdenes administrativos y mal uso de los recursos SEP que dispone el Ministerio de Educación en a lo menos en la municipalidades de Pudahuel, San Miguel Y punta Arenas in que haya habido una fiscalización ex post por parte del Ministerio.
Más allá de las irregularidades e infracciones en que incurrió el ministerio, lo que se le imputa a la señor Lavín es el hecho de haber tenido conocimiento oportuno de esta situación y no haber hecho nada en concreto para remediar el problema, dejando de esa forma sin ejecución los mandatos de ley que le encomienda a los ministros corregir estas irregularidades.
2. Delegó funciones Ministeriales en personas contratadas a honorarios transgrediendo la legislación
a. Dentro de la estructura jurídica institucional que rige al Mineduc, el cargo de Jefe Nacional de Subvenciones, es parte de la planta y recae en un Jefe Nacional, que no puede ser funcionario a contrata, menos a honorarios, quién, de acuerdo a la ley, se encuentra investido para ejercer todas aquellas potestades y prerrogativas referidas al control, fiscalización y regulación general del sistema de subvenciones que financia la educación con aporte estatal.
Responsabilidad esencial en las faltas denunciadas le cabe al Ministro JOAQUIN LAVIN INFANTE, quien se ha apartado del derecho al permitir y avalar que se rompa el Estado de Derecho, que el juró como Ministro respetar, contraviniendo flagrantemente los mandatos constitucionales que le entregan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, con relación al artículo 2º de la ley 18.575, y sus posteriores modificaciones, que consagran el principio de juridicidad gravemente quebrantado por las actuaciones de sus subordinados FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA y MANUEL VALENZUELA DE LANDA, en perjuicio de la fe pública en que las instituciones del estado actúan correctamente y en que el patrimonio fiscal es eficientemente cautelado.
b. Lo cierto, es que el nombramiento y designación del señor Casanueva, así como las funciones que este se encuentra cumpliendo al momento de esta presentación, no tienen una fundamentación técnica o de eficiencia en el ejercicio de la función pública, sino más bien en un manejo político de la misma, que llevó al Ministro JOAQUIN LAVIN INFANTE a colocar en esta función sensible para su ministerio, a alguien de su absoluta confianza política, que entre otras materias operó la prescripción de las sanciones legales a los sostenedores que incumplieron gravemente con sus obligaciones legales, como es el caso de las famosas Actas "C".
3. Vulneró el Derecho de Sindicalización y a la Libertad Sindical
El Ministro de Educación ha vulnerado el Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo, que en materia de protección del derecho de Sindicación en la Administración del Estado, establece en su artículo 4, que expresa:
"Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
b) DESPEDIR A UN EMPLEADO PÚBLICO, O PERJUDICARLO DE CUALQUIER OTRA FORMA, A CAUSA DE SU AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS O DE SU PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES NORMALES DE TAL ORGANIZACIÓN.
Asimismo, el Ministro de Educación ha vulnerado el artículo 5 del Convenio N° 151 de la O. I. T., que expresa:
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas".
LISTADO DE PRUEBAS:
• Informe de investigación especial 01-11 Corporación Municipal de Pudahuel respecto de aplicación de fondos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial - Enero 2011
• Informe final n° 5-10 Corpor Municipal de Punta Arenas - Auditoría de transacciones, Junio 2010
• Informe Investigación Especial Municipalidad de San Miguel
• Ord Nº 354
• Sobre prescripción de las infracciones a las normas relativas a la subvención del estado a los establecimientos educacionales